
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 612/2026, que completa la reglamentación del artículo 9 de la Ley N° 14.250 sobre los aportes y contribuciones establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).
La norma se suma a los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentados inicialmente por el Decreto N° 407/2026, precisando cuestiones que habían generado dudas sobre la aplicación de los límites legales.
En particular, el Decreto 612/2026 define la base de cálculo de los topes y aclara el tratamiento de las contribuciones patronales a favor de asociaciones sindicales, que no quedan comprendidas dentro del límite del 2%.

La reforma de la Ley de Modernización Laboral introdujo límites expresos para determinados aportes y contribuciones previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo.
El artículo 9 de la Ley N° 14.250 establece actualmente:
Las cuotas de afiliación sindical quedan excluidas de este límite.
La modificación generó distintas interpretaciones respecto del alcance de estos topes, especialmente en relación con su base de cálculo y con las contribuciones que los empleadores realizan directamente a favor de organizaciones sindicales.
El Decreto N° 407/2026, publicado en junio de 2026, estableció los principales criterios para aplicar los nuevos límites.
Entre otros aspectos, dispuso que los topes deben analizarse de manera global respecto del conjunto de las cargas económicas previstas en cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Por lo tanto, la fragmentación de una obligación en diferentes conceptos, fondos, aportes, cuotas o contribuciones no permite superar los límites establecidos legalmente.
Asimismo, aquellos convenios cuyas cláusulas establezcan cargas económicas que excedan los límites del artículo 9 deben ser readecuados.
Hasta que se produzca esa adecuación, el pago efectuado hasta el límite legal libera al obligado respecto del excedente.
El Decreto 407/2026 también estableció que no serán homologados ni registrados los Convenios Colectivos de Trabajo que superen los topes previstos por la ley.
Sin embargo, permanecían algunas cuestiones sin una definición precisa. Entre ellas, qué conceptos debían incluirse para determinar la base sobre la cual se aplican los porcentajes y si las contribuciones patronales pactadas a favor de asociaciones sindicales quedaban comprendidas dentro del límite del 2%.
El nuevo Decreto 612/2026 avanza sobre estas cuestiones.
Uno de los principales aportes del Decreto 612/2026 es la definición de la base de cálculo de los límites establecidos por el artículo 9 de la Ley 14.250.
La base estará integrada por:
De esta manera, el cálculo de los topes no debe realizarse sobre cualquier concepto que forme parte de la remuneración del trabajador, sino sobre aquellos que reúnen las características definidas expresamente por la reglamentación.
El Decreto establece que no forman parte de la base de cálculo aquellos conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual.
Entre ellos se encuentran:
Esta precisión resulta relevante para determinar correctamente el monto máximo que puede corresponder en cada caso.
Los aportes o contribuciones destinados a cámaras empresarias u otras entidades representativas de empleadores se encuentran sujetos al límite del 0,5% establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250.
Para determinar si se supera ese porcentaje, deberá utilizarse la base de cálculo definida por el Decreto 612/2026.
Además, el análisis debe realizarse considerando globalmente las cargas económicas previstas en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, conforme a los criterios establecidos previamente por el Decreto 407/2026.
El artículo 9 de la Ley 14.250 establece un límite del 2% para los aportes y contribuciones convencionales destinados a asociaciones sindicales que resulten aplicables a trabajadores afiliados y no afiliados.
Sin embargo, el Decreto 612/2026 introduce una precisión fundamental respecto del alcance de este límite.
El tope comprende las contribuciones convencionales a cargo de los trabajadores, pero no alcanza a las contribuciones y aportes que los empleadores se hayan comprometido a efectuar a favor de una asociación sindical en el marco de un Convenio Colectivo de Trabajo.
Esta es una de las principales aclaraciones introducidas por el Decreto 612/2026.
Las contribuciones y aportes que los empleadores se comprometan a efectuar, en el marco de un Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de una asociación sindical no integran el límite del 2% previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.
Por lo tanto, el límite del 2% se aplica a las contribuciones convencionales a cargo de los trabajadores, mientras que las contribuciones patronales a favor de asociaciones sindicales quedan sujetas a un régimen diferente.
El Decreto 612/2026 establece que las contribuciones patronales destinadas a asociaciones sindicales se rigen por el artículo 9 de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.
En consecuencia, los fondos deben destinarse exclusivamente a obras de carácter:
Estas actividades deben desarrollarse en beneficio de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Asimismo, los recursos deben contar con administración y documentación separadas del resto del patrimonio de la asociación sindical.
La nueva reglamentación permite determinar con mayor precisión qué conceptos deben considerarse al analizar los límites establecidos por la Ley 14.250.
Para los empleadores, resulta especialmente relevante revisar los conceptos incluidos en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a su actividad y determinar cuáles quedan alcanzados por los topes.
En particular, será necesario:
Con el Decreto 612/2026 se completa la reglamentación del artículo 9 de la Ley 14.250 iniciada por el Decreto 407/2026.
El régimen vigente establece límites para determinadas cargas económicas previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo, pero también define de manera más precisa qué conceptos deben considerarse para calcular esos límites y qué contribuciones quedan fuera de su alcance.
En términos generales:
| Concepto | Límite / tratamiento |
|---|---|
| Aportes o contribuciones a cámaras empresarias u otras entidades representativas de empleadores | Hasta 0,5% |
| Contribuciones y aportes convencionales a favor de asociaciones sindicales aplicables a afiliados y no afiliados | Hasta 2% |
| Cuotas de afiliación sindical | Excluidas del límite del 2% |
| Contribuciones patronales pactadas a favor de asociaciones sindicales | No integran el límite del 2% |
| Base de cálculo | Salario básico convencional + sumas remunerativas normales, habituales y mensuales |
| Premios, bonos, horas extras, SAC, plus vacacional y sumas no remunerativas | Excluidos de la base, según las condiciones previstas por la reglamentación |
El Decreto N° 612/2026 completa el marco reglamentario de los límites establecidos por el artículo 9 de la Ley 14.250 y aporta precisiones relevantes para su aplicación práctica.
En particular, define la base de cálculo de los topes, limitándola al salario básico convencional y a las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual, y aclara que las contribuciones patronales pactadas a favor de asociaciones sindicales no forman parte del límite del 2%.
Para los empleadores, estas precisiones hacen recomendable revisar los conceptos económicos previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables y verificar su tratamiento a la luz del nuevo régimen.
El análisis de cada caso deberá considerar el convenio aplicable, la naturaleza de cada aporte o contribución y las condiciones específicas establecidas por la normativa vigente.