
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para determinar, declarar e ingresar la contribución mensual destinada al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La reglamentación fue establecida mediante la Resolución General ARCA N° 5907/2026, publicada el 1 de octubre de 2026, y establece los procedimientos que deberán seguir los empleadores del sector privado para la determinación e ingreso de la contribución al FAL.
El régimen comienza a aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2026, para las declaraciones juradas del Formulario F. 931 correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un mecanismo de previsión destinado a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
El sistema se instrumenta mediante una cuenta individual por empleador, cuyos recursos son administrados a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
Los fondos están destinados exclusivamente a asistir al pago de determinadas indemnizaciones y obligaciones extintivas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en los estatutos profesionales, respecto de trabajadores registrados con una antigüedad registral de al menos 12 meses a la fecha de extinción de la relación laboral.
Es importante destacar que el FAL no reemplaza la obligación indemnizatoria del empleador. Se trata de un mecanismo de previsión destinado a generar recursos para afrontar esas obligaciones.
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado comprendidos por la Ley 27.802.
La contribución mensual se determina aplicando una alícuota sobre las remuneraciones que constituyen la base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado.
Las alícuotas establecidas son:
Para acceder a la alícuota del 2,5%, la empresa debe contar con un certificado MiPyME vigente durante el período devengado y encontrarse correctamente caracterizada en el Sistema Registral.
Por eso, la vigencia y correcta registración de la condición MiPyME adquieren especial importancia a partir de la implementación del FAL.
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es que, en términos generales, la contribución destinada al FAL no se adiciona a la carga patronal existente.
El sistema "Declaración en línea" determina automáticamente el importe correspondiente al FAL y lo detrae de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
De esta manera, la contribución al FAL supone, en principio, una reasignación de una parte de las contribuciones patronales hacia la cuenta individual del empleador, manteniéndose la carga total prevista por el régimen.
Sin embargo, existen situaciones particulares que requieren atención. Si el importe correspondiente al FAL supera las contribuciones que deben ingresarse, el excedente no se traslada a períodos posteriores. En esos casos, la aplicación del régimen puede generar un costo efectivo adicional.
También deben analizarse especialmente las situaciones en las que el empleador cuenta con beneficios o reducciones de contribuciones patronales.
La contribución se calcula sobre la remuneración que constituye la base para determinar las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador registrado.
El cálculo es realizado automáticamente por la versión correspondiente del sistema "Declaración en línea", por lo que resulta fundamental que los empleadores adecuen sus procesos de liquidación y presentación del F. 931 a la nueva reglamentación.
A partir del 1 de noviembre de 2026, las declaraciones juradas —incluidas las rectificativas de períodos anteriores presentadas desde esa fecha— deberán confeccionarse utilizando la versión 48 de "Declaración en línea".
Uno de los principales aspectos operativos de la implementación es la apertura de la Cuenta Individual del Empleador.
Antes de realizar el primer ingreso, el empleador deberá validar, a través del servicio "Simplificación Registral", el ID FAL correspondiente a la cuenta individual que haya elegido
.La información comprende la entidad habilitada, el vehículo de inversión y la CBU correspondiente, de acuerdo con los datos informados por la Comisión Nacional de Valores a ARCA.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, la CNV podrá asignar de oficio una entidad habilitada y un vehículo de inversión.
Por este motivo, resulta conveniente realizar este procedimiento con anticipación: además de evitar inconvenientes operativos, permite al empleador participar de la elección de la entidad que administrará los fondos correspondientes a su cuenta individual.
La implementación del FAL requiere realizar algunas verificaciones y gestiones antes del primer vencimiento.
Entre las principales tareas se encuentran:
Los empleadores deberán declarar su condición de empleador privado o público a través del servicio "Simplificación Registral", utilizando Clave Fiscal.
Esta gestión debe realizarse antes de presentar el F. 931 correspondiente al período noviembre de 2026.
La empresa deberá verificar y validar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador en "Simplificación Registral".
También deberá realizarse este procedimiento en caso de portabilidad.Las empresas que correspondan deberán controlar que el certificado MiPyME se encuentre vigente y que la caracterización registral sea correcta.
La vigencia del certificado es relevante para la aplicación de la alícuota del 2,5%.
El área contable, de recursos humanos o de liquidación de haberes deberá trabajar con la versión 48 de "Declaración en línea", que incorpora el cálculo automático de la contribución al FAL.
También resulta recomendable revisar previamente los casos en los que existan beneficios de reducción de contribuciones patronales o relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), dado que pueden existir particularidades respecto del impacto efectivo de la contribución.
La contribución forma parte del saldo del F. 931 y vence junto con los demás aportes y contribuciones correspondientes.
El ingreso se realiza mediante VEP, utilizando el código:
266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral
Los pagos efectuados fuera de término devengan intereses conforme al régimen aplicable.
La reglamentación también establece reglas específicas para los pagos realizados en exceso, que podrán ser reimputados a obligaciones FAL correspondientes a otros períodos.
La suspensión o interrupción de la contribución al FAL debe ser solicitada ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que comunicará la situación a ARCA.
La suspensión produce efectos a partir del mes siguiente a dicha comunicación y no alcanza a las contribuciones que ya se hubieran devengado.
A partir de ese momento, el empleador vuelve a ingresar las contribuciones patronales completas, sin la reducción prevista por el artículo 76 de la Ley 27.802.
Una consecuencia similar se produce cuando se extingue la Cuenta Individual del Empleador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la reglamentación puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y en la Ley N° 17.250, de acuerdo con las condiciones y graduaciones aplicables.
Por eso, además de implementar correctamente el cálculo de la contribución, es importante verificar el cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas con la registración, el ID FAL y la presentación de las declaraciones juradas.
La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral requiere que las empresas coordinen previamente las áreas de administración, contabilidad, recursos humanos y liquidación de haberes.
En particular, recomendamos:
La Resolución General ARCA N° 5907/2026 completa la reglamentación operativa del Fondo de Asistencia Laboral, estableciendo cómo los empleadores deberán determinar, declarar e ingresar la contribución mensual a partir del período devengado noviembre de 2026.
Si bien el mecanismo no supone, en principio, un incremento de la carga patronal total, su implementación requiere una serie de gestiones registrales, operativas y administrativas previas, especialmente en relación con el ID FAL, la Cuenta Individual del Empleador, la condición MiPyME y la utilización de la versión 48 de "Declaración en línea".
La preparación anticipada resulta clave para evitar inconvenientes en la presentación del F. 931 y asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Fuente: Resolución General ARCA N° 5907/2026, Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y normativa reglamentaria aplicable.